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Tribunal Constitucional

Sentencia 13/2024 · Exp. 03067-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-01-12

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Se aprecia pues, que el ad quem funda su decisión en una afirmación errada, cual es que el pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público a favor de doña [nombre omitido] aún no había merecido respuesta, lo que no es cierto, pues, tal como se aprecia de la Resolución 8, de fecha 17 de agosto de 2020, dictada en la audiencia de requerimiento mixto, la a quo hizo lugar al pedido declarando el sobreseimiento del proceso en relación con doña [nombre omitido], disponiéndose el archivo definitivo de la causa respecto a ella. Además, al haber manifestado todos los partícipes en la audiencia su conformidad con tal decisión, mediante Resolución 9, fue declarada consentida. Cabe agregar, que en la propia resolución de primera instancia que desestimó el pedido de reexamen de la incautación, la a quo hizo referencia a lo argumentado por el Ministerio Público en el sentido de que no se oponía al pedido de devolución de los vehículos por no advertir una vinculación con los hechos ya que, respecto a la propietaria (la amparista) ella “había sido extornada del proceso” por haberse amparado el sobreseimiento, tal como se lee del fundamento 4. A ello debe agregarse que, en el escrito de apelación formulado contra dicha resolución, motivando la expedición de la cuestionada en el presente proceso de amparo, los impugnantes arguyeron, como uno de sus agravios, que la apelada se encontraba afectada de incongruencia porque la jueza que declaró fundado el sobreseimiento solicitado a su favor, adujo luego que aún mantenía vinculación con los hechos investigados, argumentos respecto a los cuales la cuestionada no se pronunció.

11. Así pues, se puede concluir que la resolución materia de control constitucional adolece de vicios en la motivación al haberse basado en una afirmación incorrecta y, además, por no haberse pronunciado sobre todos los agravios invocados en el recurso de apelación que la motivó, incurriendo en incongruencia recursal.

12. En tal sentido, al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, debe estimarse la demanda y declarar nula la resolución materia de examen, ordenándose al órgano jurisdiccional demandado que emita nuevo pronunciamiento; y, además, condenar a la parte demandada a la asunción de los costos del proceso, conforme lo dispone el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03067-2022-AA
Número de sentencia: 13/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2024-01-12
Fecha de publicación: 2024-02-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de Tacna y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónresoluciones judicialesincongruencia recursal
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 13/2024, Exp. 03067-2022-AA, 2024-01-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.