Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 472/2022 · Exp. 03062-2021-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 472/2022 · Exp. 03062-2021-AA

Sala 1 · Improcedente · 2022-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En respuesta al pedido de información realizado por el juez de primera instancia, se presenta la Historia Clínica del Hospital Lanfranco La Hoz (ff. 164 a 168) de la que se advierte que no obra el informe de resultados, con intervención del médico neumólogo, determinando las pruebas auxiliares practicadas y el porcentaje de menoscabo; por lo cual el certificado médico presentado por el demandante carece de valor probatorio.

7. En ese sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que no existe certeza respecto de la enfermedad profesional que padece el actor, motivo por el cual la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de la cual carece el proceso de amparo conforme lo señala el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por tanto, la demanda deberá ser declarada improcedente.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 03062-2021-AA
Número de sentencia: 472/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2022-11-04
Fecha de publicación: 2022-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalpérdida de valor probatorio de certificado médico
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 472/2022, Exp. 03062-2021-AA, 2022-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.