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Tribunal Constitucional

Sentencia 550/2024 · Exp. 03057-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

17. En consecuencia, la accionante acredita los requisitos para el otorgamiento de una pensión de jubilación del régimen general conforme al Decreto Ley 19990, desde el 18 de diciembre de 2013 (fecha en que cumplió 65 años de edad), motivo por el cual corresponde estimar la demanda y abonarle las pensiones generadas desde dicha fecha.

18. Respecto a los intereses legales este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. En relación con los costos procesales, si bien correspondería, de conformidad con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, Ley 28237, y actualmente con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307, ordenar que la ONP asuma los costos procesales, de autos se desprende un supuesto objetivo y razonable de exoneración, que se materializa en el hecho de que la controversia constitucional ha sido resuelta aplicando el principio iura novit curia, lo que ha llevado a una nueva delimitación de la pretensión demandada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03057-2023-AA
Número de sentencia: 550/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huaura
Fecha de emisión: 2024-05-09
Fecha de publicación: 2024-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónintereses legalesexoneración de costos del procesoPrincipio iura novit curia
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 550/2024, Exp. 03057-2023-AA, 2024-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.