Sentencia 286/2024 · Exp. 03041-2022-AA
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-10-15
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el caso de autos, el periodo temporal reclamado por la parte recurrente correspondería a los años 2011 y 2012. Sin embargo, este Tribunal, mediante la sentencia emitida en el Expediente 01846- 2019-PA/TC, ya dictó pronunciamiento respecto del periodo 2011, razón por la cual, al margen de que el actual colegiado pueda discrepar de lo allí resuelto, respecto de dicho periodo corresponde declarar improcedente la demanda, al existir cosa juzgada. [...]
12. En efecto, en ningún periodo de tiempo se permitió la prórroga tácita de los beneficios tributarios, de modo que, no al no existir ley tributaria que otorgue expresamente el beneficio tributario de reinversión en educación a las universidades (Decreto Legislativo 882) en los años por los que se presenta esta demanda, ni que tampoco exista, como se ha dicho, la posibilidad de que se produzca alguna prórroga tácita, la pretensión de la parte demandante carece de fundamento.
13. Adicionalmente, valga precisar que lo antes indicado tampoco fue modificado con la dación de la Ley 29766, pues, como fue explicado supra, tanto los tributos como los beneficios tributarios solo pueden crearse mediante ley expresa, y ninguna prorrogó el referido beneficio. Aunado a ello, se verifica que la propia Ley 29766 indicó, de forma explícita, que para los beneficios tributarios regulados en el Decreto Legislativo 882 seguía resultando de aplicación “los términos y plazos de la norma VII del título preliminar del Código Tributario”. Finalmente, a mayor abundamiento, este Tribunal Constitucional ha precisado recientemente, en un caso similar, que “la deficiente técnica legislativa de la Ley 29766 no implica la creación formal de un beneficio tributario” (sentencia emitida en el expediente 03555-2017-PA/TC, fundamento 18).
Texto de la sentencia
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