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Tribunal Constitucional

Sentencia 524/2025 · Exp. 03038-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-04-10

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Así, en el caso bajo análisis, se verifica que son aplicables las presunciones del nexo causal señaladas en los fundamentos supra, debido a que el actor ha laborado como supervisor de obra, labor que se encuentra relacionada con actividades complementarias o de apoyo para la extracción minera de minerales metálicos.

16. Por tanto, al demandante le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, la cual deberá ser calculada de acuerdo con el 50 % de su remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro.

17. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional; esto es, desde el 26 de marzo de 2009, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante.

18. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. En lo que se refiere al pago de los costos procesales, dicho concepto debe ser abonado conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03038-2022-AA
Número de sentencia: 524/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-10
Fecha de publicación: 2025-08-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidez permanenteenfermedad profesionalprohibición de capitalización de intereses legales
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 524/2025, Exp. 03038-2022-AA, 2025-04-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.