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Tribunal Constitucional

Sentencia 1411/2024 · Exp. 03032-2018-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-10-17

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Mediante el Oficio 1945-2024-DG-INR, de fecha 20 de agosto de 2024, ingresado en este Tribunal con Escrito de Registro 7135-2024-ES, de fecha 26 de agosto de 2024, la directora general del INR remite el Dictamen de Grado de Invalidez 6975, de fecha 15 de agosto de 2024, correspondiente al actor, en el que se señala que el “menoscabo global de la persona” es de 8.53 %; que el actor presenta un grado de invalidez de 0 % por la enfermedad de neumoconiosis y un menoscabo auditivo de 1.63 % y 6.9 % por factores complementarios. Por tanto, al haberse comprobado que el actor presenta una incapacidad de solo 8.53 % y que, por tanto, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, se debe desestimar la demanda.

10. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03032-2018-AA
Número de sentencia: 1411/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-10-17
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Interseguro Compañía de Seguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalporcentaje mínimo de menoscabo
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1411/2024, Exp. 03032-2018-AA, 2024-10-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.