Sentencia 1359/2024 · Exp. 03029-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Conforme se advierte de las instrumentales descritas, el demandante no ha acompañado la documentación requerida que genere convicción o certeza para el acceso a una pensión de invalidez en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, y en la sentencia emitida en el Expediente 07171- 2006-PA/TC, a los que se hace referencia en los considerandos precedentes, para el acceso a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846.
13. En consecuencia, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que, toda vez que no existe certeza respecto al nexo causal entre las enfermedades que alega padecer el actor, el accidente y el servicio prestado en el Ejército del Perú, corresponde desestimar la presente demanda sin perjuicio de considerar el derecho del demandante de recurrir a la vía correspondiente.
14. Respecto al pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, inciso c, del Decreto Legislativo 1132, vigente a partir del 10 de diciembre de 2012, debe señalarse que, comoquiera que el recurrente pasó a la situación de retiro en el año 2002, no corresponde el pago de dicha compensación en aplicación de la norma solicitada. Además, corre en autos la Resolución del Comando de Personal-JADPE, de fecha 9 de octubre de 200212, de la que se verifica que se otorgó al actor el pago por concepto de compensación por tiempo de servicios conforme al artículo 30 del Decreto Ley 19846, Ley de Pensiones Militar Policial, y al artículo 5, inciso d, numeral 1, del Decreto Supremo 213-90-EF, de 19 de julio de 1990, normas vigentes a la fecha de expedición de la citada resolución administrativa. Por tanto, este extremo de la demanda también debe desestimarse.
15. Finalmente, este Tribunal hace notar que el pago del beneficio de seguro de vida también debe ser desestimado, pues dicho beneficio se le otorga al personal declarado inválido por acto directo del servicio, con ocasión o como consecuencia del servicio, situación en la cual no se encuentra el accionante.
Texto de la sentencia
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