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Tribunal Constitucional

Sentencia 65/2025 · Exp. 03019-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-01-13

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Ahora bien, respecto a su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, el recurrente alega que no se le ha incluido en la investigación realizada en el Caso 190-2015, a pesar de ser la parte agraviada. Sobre ello, se advierte de autos que, posterior a la denuncia interpuesta por doña [nombre omitido] en agravio de la ahora demandante doña [nombre omitido], mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2015, la recurrente se apersonó ante la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo y le otorgó poder a su hermana doña [nombre omitido] con el fin de que, en su nombre y representación, pueda declarar, presentar escritos en su defensa y todo lo concerniente a la investigación fiscal 190-2015. Con ello, se evidencia que la recurrente al declarar ser representada procesalmente por su hermana, sería esta última la encargada de concurrir a la investigación en defensa de la ahora demandante, salvo que decida variar o revocar dicha representación, lo cual no se evidencia de los actuados. Además, se advierte que en la Disposición 02-2016-MP-DFJ-5FPC-HUANCAYO10, de fecha 4 de mayo de 2016, al momento de la apertura de la investigación preliminar, se dispuso recabar tanto la declaración de la denunciante doña [nombre omitido], como de la agraviada doña [nombre omitido], la ahora accionante, precisándose en todo momento su calidad como agraviada, lo cual generó que inclusive sea ubicada en el establecimiento penitenciario “Virgen de Fátima” y posteriormente en “Ancón”, con la finalidad de recabar su declaración. Siendo así, no cabe hacer alusión a una exclusión de la recurrente como parte agraviada de la investigación fiscal cuando la misma de manera voluntaria decidió ejercer su derecho por intermedio de la representación de su hermana y en todos los actos fiscales emitidos en la investigación se hacía la salvedad de su calidad como tal. En consecuencia, no se advierte la vulneración a su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

6. Por otro lado, la accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto no se le notificó con la denuncia interpuesta, omitiéndola de la investigación y evitando que pudiera ejercer su defensa. De la revisión de los actuados se evidencia que, mediante notificación fiscal de fecha 4 de marzo de 2015, la Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huancayo citó a la recurrente en la dirección jr. San José 424-Huancayo, con el fin de recabar su declaración indagatoria a consecuencia de la apertura de la investigación preliminar. Al respecto, cabe precisar que dicha dirección sería convalidada en el citado escrito de apersonamiento, mediante el cual la recurrente precisó como domicilio procesal la misma dirección de “Jr. San José 424-Huancayo”, la cual también sería precisada por su hermana al momento de interponer la denuncia en agravio de la ahora recurrente. Por esta razón, resulta evidente que, al haber otorgado el poder de representación procesal a su hermana, efectivamente los actos procesales emitidos durante la investigación debían ser notificados al domicilio de esta última, con lo cual, tampoco se evidencia que no haya sido notificada con la denuncia, pues de haber sido así, no habría podido apersonarse a la referida investigación. Más aún, con la queja de derecho, actualmente llamada requerimiento de elevación de los actuados, interpuesta por su hermana contra la Disposición 04-2016-MP-DFJ-5FPC-HUANCAYO, de fecha 3 de noviembre de 2016, se denota que la recurrente pudo seguir ejerciendo su derecho a través de la representación de su hermana, no evidenciándose una afectación a su derecho al debido proceso.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 03019-2023-AA
Número de sentencia: 65/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-01-13
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinta Fiscalía Superior Penal de Huancayo
Palabras clave
derecho al debido procesoDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido proceso

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 65/2025, Exp. 03019-2023-AA, 2025-01-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.