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Tribunal Constitucional

Sentencia 404/2022 · Exp. 03005-2019-AA

Sala 1 · Fundada · 2022-10-14

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Como se puede apreciar, ninguno de estos documentos brinda respuesta a la solicitud del recurrente, por el contrario, son documentos internos de la municipalidad demandada. Asimismo, la inexistencia de actividades sobre crianza de gallos de pelea no exime la responsabilidad de la municipalidad de responder la solicitud del recurrente, lo cual necesariamente debe responderse, pues de lo contrario se transgrede el derecho de petición al incumplirse la obligación de la autoridad de dar respuesta a lo solicitado. En consecuencia, se advierte, en el presente caso, la vulneración al derecho fundamental de petición, por lo que la demanda debe ser estimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 03005-2019-AA
Número de sentencia: 404/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2022-10-14
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Distrital de Chaclacayo
Palabras clave
Derecho a la peticiónomisión de repuesta a la solicitudpermiso para la crianza de gallos de pelea
Tesauro
Derecho a formular peticiones, individual o colectivamente

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 404/2022, Exp. 03005-2019-AA, 2022-10-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.