Sentencia 547/2023 · Exp. 03001-2022-HD
Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-07-07
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii), referida a la entrega de los aportes mensuales descontados al recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó en el magisterio el 3 de mayo de 1984 como docente de la Institución Educativa 00508 Rogelia Izquierdo Olortegui, del distrito de Moyobamba (f. 3). En tal sentido, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6, de la Constitución. Asimismo, del estado de cuenta individual de aportes al 31 de abril de 2021 (ff. 111 a 116) se aprecia que la emplazada sí contaba con dicha información. Consecuentemente, su negativa de entrega, manifestada por la emplazada mediante la carta de fecha 31 de marzo de 2021, lesionó el mencionado derecho, por lo que corresponde estimar la demanda en este extremo. Asimismo, es menester precisar que la entrega de dicha información debe efectuarse desde la fecha de su ingreso, que indicaría la fecha del inicio del pago de sus aportaciones a la Derrama. [...]
11. Conforme hemos indicado en los párrafos precedentes, al haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la entrega de la información requerida en el punto (i) y en la segunda parte del punto (ii) del petitorio, en los términos requeridos previo pago del costo de reproducción que ello suponga.
12. En relación con los costos procesales, dado que la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y que se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde disponer el pago de costos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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