Sentencia 384/2022 · Exp. 03001-2021-HD
Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2022-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO: (...) 2. EXHORTAR a la emplazada para que no vuelva a incurrir en el futuro en las acciones y omisiones que dieron lugar a la afectación del derecho a la autodeterminación informativa, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
5. En tal sentido, este Tribunal considera que, si bien el acto lesivo ha cesado por decisión de la propia emplazada, ello no enerva la conculcación del derecho fundamental a la autodeterminación informativa de la demandante. Por ello, resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional a efectos de declarar fundada la demanda, máxime si la información que no fue oportunamente entregada está vinculada con el derecho fundamental a la autodeterminación informativa (inciso 6 del artículo 2 de la Constitución), derecho personalísimo que justifica adoptar esta decisión, por la "magnitud del agravio producido".
6. Finalmente, en atención a que se encuentra acreditada la vulneración del citado derecho constitucional, corresponde ordenar que la UGEL Rioja asuma el pago solo de los costos procesales en atención a lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues, conforme a dicha disposición "... el Estado solo puede ser condenado al pago de costos", por lo que corresponde desestimar el pago de las costas procesales.
Texto de la sentencia
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