Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 392/2024 · Exp. 02990-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 392/2024 · Exp. 02990-2022-HC

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2024-03-07

Fundamentos jurídicos relevantes

5. La prohibición de la figura de la condena del absuelto no puede ser aplicado al caso de autos, toda vez que es una figura en la que a través de la sentencia se determina de manera definitiva la responsabilidad penal del procesado, a diferencia de la figura de la prisión preventiva, en la que nos encontramos frente a una medida provisional que, si bien limita la libertad personal; no obstante, dicha limitación se da de manera provisional y para lograr determinados fines, además, no resuelve de manera definitiva la situación jurídica del procesado respecto de la imputación de cargos.

6. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En consecuencia, corresponde declarar su improcedencia. [...]

12. En atención a lo expuesto supra, este Tribunal Constitucional advierte que el órgano judicial demandado no ha cumplido con la exigencia constitucional de la debida motivación de las resoluciones judiciales, puesto que el precitado fundamento no exterioriza una suficiente justificación objetiva y razonable en torno al presupuesto del peligro procesal (peligro de fuga y de obstaculización), a fin de validar la imposición de la medida de prisión preventiva contra el favorecido de autos.

13. Y es que, como se aprecia, la Sala emplazada no explicita las razones por las cuales a partir de la valoración de los arraigos correspondientes (domiciliario, familiar y laboral) trae como consecuencia la configuración de un supuesto de peligro de fuga y, por ende, justifique la imposición de una medida de prisión preventiva. Aunado a ello, conviene destacar que la fundamentación que atañe al peligro procesal no puede estar basada en meras presunciones o conjeturas (sentencia emitida en el Expediente 03248-2019-PHC/TC, fundamento 137).

14. En definitiva, este Tribunal estima que en el presente caso se ha acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de doña [nombre omitido] con la emisión de la resolución judicial cuestionada.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02990-2022-HC
Número de sentencia: 392/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2024-03-07
Fecha de publicación: 2024-05-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno
Palabras clave
condena del absueltoDerecho a la libertad personalDerecho a la debida motivación
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 392/2024, Exp. 02990-2022-HC, 2024-03-07. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.