Sentencia 188/2023 · Exp. 02987-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En síntesis, se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, la aplicación de acuerdos plenarios, así como el razonamiento de los juzgadores aplicado al caso concreto. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria a menos que se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos fundamentales, que no es el caso.
7. Asimismo, respecto a que ha aplicado incorrectamente el Acuerdo Plenario 02-2005/CJ-116, corresponde señalar que este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que la aplicación de acuerdos plenarios o casatorios a los casos concretos es una cuestión que compete valorar y analizar a la judicatura ordinaria.
8. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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