Sentencia 109/2024 · Exp. 02979-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De otro lado, los artículos 21 y 22 del ROF establecen que la Oficina de Asesoría Jurídica constituye el órgano de asesoramiento encargado de emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Sunedu y precisa que, entre sus funciones, se encuentra la absolución de consultas jurídicas de carácter general que le sean formuladas por la Alta Dirección, los órganos y las unidades orgánicas de la Sunedu. Cabe mencionar que, de acuerdo al artículo 6 del ROF del Sunedu, la Alta Dirección está conformada por el Consejo Directivo, la Superintendencia y la Secretaría General. En tal sentido, se aprecia que el informe mediante el cual se le dio respuesta a la petición del recurrente ha sido emitido en atención a las competencias establecidas.
12. Según todo lo expuesto, la solicitud del recurrente fue atendida y notificada al correo electrónico que consignó y al que pidió que se le notificaran los actos, de acuerdo con lo regulado por la Ley 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, y por las autoridades que, en el caso específico y por la naturaleza del pedido, estaban facultadas para responder. En esa línea, no se advierte vulneración al derecho de petición ni al debido procedimiento, por cuanto las autoridades o funcionarios que dieron respuesta intervinieron conforme a sus competencias normativas. Por ende, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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