Sentencia 141/2024 · Exp. 02975-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En el presente caso, se advierte que a los deudos legales del guardia PG (F) José Antonio Alva Esquivel, se les pagó por concepto del beneficio de seguro de vida la suma de I/. 3 600 000.00, conforme se verifica del Acta de Entrega del Beneficio del FOSEVI N.° 90-89, de fecha 14 de agosto de 1989 (f. 12); y no la suma de I/. 29 400 000.00 que debió pagarse. Por lo tanto, corresponde pagar a los deudos del causante el reintegro del beneficio del seguro de vida que asciende a la suma de I/. 25 800 000.00, de la siguiente manera: Ana María Julca Santiago, esposa, 66.667 % del beneficio; [nombre omitido], hija, 16.667 % del beneficio, y José Luis Alva Julca, hijo, 16.667 % del beneficio.
12. En consecuencia, corresponde estimar la demanda y ordenar que se le pague a la recurrente, el reintegro que por concepto del beneficio del seguro de vida le corresponde en su condición de hija del causante, que asciende a la suma de I/. 4 300 000.00 (16.667 % del beneficio) –suma de dinero que de acuerdo con la conversión monetaria establecida en el artículo 3 de la Ley 25295, publicada el 3 de enero de 1991, la relación entre el “Inti” y el “Nuevo Sol” es de un millón de intis por cada un “Nuevo Sol”, el monto de I/. 4 300 000.00 equivale a S/ 4.30 (I/. 4 300 000.00 / 1 000 000.00 = S/ 4.30 nuevos soles) – con el valor actualizado a la fecha de pago conforme al artículo 1236 del Código Civil y el pago de los intereses legales que deben calcularse utilizando la fórmula de cálculo del tipo de interés real, a fin de que la obligación, a cargo de la entidad demandada, no se reajuste dos veces, conforme a lo establecido en el fundamento 6 de la Sentencia 01189-2011-PA/TC, [...].
13. Asimismo, corresponde ordenar que la entidad emplazada asuma el pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 96 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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