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Tribunal Constitucional

Sentencia 1160/2024 · Exp. 02962-2023-HD

Sala 2 · Infundada · 2024-03-18

Fundamentos jurídicos relevantes

VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 4. Así pues, se advierte que la parte demandada no dio respuesta formal oportuna a la actora en atención a su pedido de información formulado en ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa y que incluso el oficio precitado (alcanzado única y posteriormente al órgano jurisdiccional mediante escrito de apelación de la demandada en el presente proceso) incorporaría información parcial proveniente que solo una de las micro redes de la Red de Salud El Dorado. En tal sentido, este extremo de la demanda debe ser estimado.

5. No obstante lo expuesto, esta Sala advierte la existencia de diversos procesos de habeas data similares, impulsados por el mismo abogado patrocinante Julio Miguel Reza Huaroc, en los que en vez de formular argumentos y/o acompañar medios probatorios para enervar la afirmación de la emplazada así como la conclusión arribada por la sala revisora a partir del Oficio N°335-2021-J. MICRO RED SISA, de fecha 5 de octubre de 2021, no se verifica la existencia de la información solicitada y se insiste en la necesidad de que se le abonen los costos procesales. Siendo así, el objetivo del presente recurso parece estar animado, más que en buscar la tutela de los derechos fundamentales invocados, en el pago de costos procesales, desnaturalizando de ese modo la finalidad de los procesos constitucionales, por lo que debe exonerarse a la demandada del pago los referidos costos.

VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ 1. [...] Por consiguiente, la respuesta de la emplazada contenida en el Oficio N°335-2021-J.MICRO RED SISA, en la cual refiere que la recurrente no tiene historia clínica en la Microrred San José Sisa, claramente no da respuesta a lo peticionado por la demandante, toda vez que únicamente se da cuenta de la documentación recaída en la Microrred San José de Sisa, a la cual no pertenece la recurrente. En ese sentido, la parte demandada no dio respuesta formal oportuna a la actora en atención a su pedido de información formulado, alcanzando información parcial que no se condice con el establecimiento de salud al cual se encuentra derivada, por lo cual se acredita la vulneración a su derecho a la autodeterminación informativa.

VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ 1. [...] Por otro lado, por los fundamentos expuestos por los magistrados Ochoa Cardich y Hernández Chávez en sus votos, considero que corresponde declarar FUNDADA EN PARTE la demanda en relación con la pretensión referida a la entrega de copia de todas las historias clínicas abiertas para la atención médica de la recurrente que se encuentre en unidad de gestión territorial de salud de la Red de Salud El Dorado; en consecuencia, se debe ORDENAR a la demandada entregar las copias solicitadas por la demandante o, de ser el caso, comunicar formalmente a la recurrente sobre la inexistencia de la información solicitada proveniente de todas las micro redes que forman parte de la Unidad de Gestión Territorial de El Dorado; y, exonerar a la parte demandada del pago de costos procesales.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02962-2023-HD
Número de sentencia: 1160/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de San Martín
Fecha de emisión: 2024-03-18
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gobierno Regional de San Martín y otro
Palabras clave
Derecho a la autodeterminación informativaentrega de copias de historias clínicas
Tesauro
Derecho a la información de bienes y servicios

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1160/2024, Exp. 02962-2023-HD, 2024-03-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.