Sentencia 371/2025 · Exp. 02960-2023-HD
Sala 1 · Improcedente/Fundada · 2025-03-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Ahora bien, en el presente caso, de autos se aprecia que mediante documento de fecha 28 de enero de 2021 la actora solicitó al director de la Red de Salud El Dorado, la entrega de copias certificadas del “total de todas las historias clínicas aperturadas para la atención médica a favor de la accionante, dentro de sus instancias de la Unidad de Gestión Territorial de Salud de esta jurisdicción”, no constando de autos que la entidad requerida hubiera dado alguna respuesta formal a dicho pedido. Recién a través de sus escritos de contestación de la demanda, tanto el director de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Bajo Mayo de la Dirección Regional de Salud de San Martín, como el procurador público del Gobierno Regional de San Martín, acompañaron el Oficio 335-2021-J. MICRO RED SISA, de fecha 5 de octubre de 2021, en el que la Micro Red San José de Sisa comunicó a la directora ejecutiva de la Red de Salud El Dorado que, en el caso de la recurrente, ella no contaba con historia clínica.
9. Como se indicó, en el documento de fecha 28 de enero de 2021 la actora solicitó la entrega de las copias de las historias clínicas aperturadas para su atención médica dentro de la Unidad de Gestión Territorial de Salud - Red de Salud El Dorado, la cual cuenta con tres micro redes: Agua Blanca, San José de Sisa y San Martín de Alao. Conforme se identifica en la consulta en línea del Seguro Integral de Salud, el establecimiento de salud (puesto de salud) que le corresponde a la recurrente es Santa Martha que pertenece a la Micro Red Agua Blanca. No obstante, el aludido Oficio N° 335-2021-J. MICRO RED SISA, por el cual se comunica que la actora no cuenta con historia clínica, fue remitido solo por una de ellas, la Micro Red San José de Sisa, sin precisar si en ella se conserva la información sobre las historias clínicas de las otras dos micro redes que forman parte de la Red de Salud El Dorado.
10. Así pues, se advierte que la parte demandada no dio respuesta formal oportuna a la actora en atención a su pedido de información y que incluso el oficio precitado incorporaría información parcial proveniente de solo una de las microredes que forman parte de la Red de Salud El Dorado. En tal sentido, corresponde estimar la demanda.
Texto de la sentencia
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