Sentencia 596/2023 · Exp. 02955-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En el presente caso, el accionante, con la finalidad de acreditar la invalidez que padece, presenta el Certificado Médico n.° 10-01-2008, de fecha 8 de febrero de 2008 (f. 7), en el que la Comisión Médica Calificadora de Incapacidad del Hospital Gustavo Lanatta Luján-EsSalud dictamina que adolece de coxoartrosis de cadera IV y catarata madura en ambos ojos, con 64.5 % de menoscabo global. Con dicho documento, el demandante ha acreditado la invalidez que alega padecer.
12. [...] Del análisis de los documentos presentados por el accionante, se advierte lo siguiente: (i) la declaración jurada expedida por Amador Suzuki Suzuki, gerente de S. R. Suzuki SCRL, de fecha 2 de septiembre de 2008 (f. 14), es un documento válido para acreditar el periodo de aportes que consigna; sin embargo, no se encuentra sustentado con otro documento idóneo; (ii) las planillas correspondientes a los meses de enero a julio de 1985 solo acreditan y corroboran 7 meses de labores del año 1985, mas no el periodo desde 1979 hasta 1985; y (iii) la declaración jurada suscrita por el accionante no es un documento válido para acreditar aportes, pues únicamente es una manifestación de parte. [...] Del análisis de los documentos presentados por el accionante, se advierte lo siguiente: (i) el Certificado de Trabajo emitido por Integración Avícola La Esperanza SA INAESA, de fecha 12 de noviembre de 1992, es un instrumento idóneo para acreditar el periodo de aportes que consigna; sin embargo, no se advierte en autos otro documento válido que lo corrobore; (ii) las boletas de pagos por el periodo laborado de 1986 a 1992 no son adecuadas para acreditar aportes porque no tienen consignado el nombre de quien las suscribe. [...]Del análisis de los documentos presentados por el accionante, se advierte lo siguiente: (i) el certificado de trabajo emitido por la empresa Daesa Motors SA-Concesionario Autorizado Nissan-Datsun, de fecha 18 de agosto de 1998, es un instrumento idóneo para acreditar el periodo de aportes que consigna; sin embargo, no se advierte en autos otro documento válido que lo corrobore; y (ii) la Declaración Jurada para la Acreditación de Años de Aportación al Sistema Nacional de Pensiones, suscrita por el actor el 14 de febrero de 2009, es únicamente una manifestación de parte, mas no es válida para acreditar aportes.
13. Sentado lo anterior, queda claro que el demandante no adjunta medios probatorios idóneos que permitan acreditar aportaciones adicionales, derivadas de la relación laboral con sus exempleadoras Integración Avícola La Esperanza SA Huaral y Daesa Motors S. A.
Texto de la sentencia
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