Sentencia 854/2024 · Exp. 02942-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-08-23
Fundamentos jurídicos relevantes
28. Todas estas circunstancias debieron ser tomadas en cuenta por la Administración Tributaria al momento de decidir la pérdida del fraccionamiento, pues no estábamos en supuestos donde el contribuyente no quisiera pagar, debiera más de dos cuotas íntegras, o se hubiera demorado excesivamente en el pago de las mismas. Por el contrario, no resulta razonable declarar la pérdida de refinanciamiento, cuando el pago se hizo horas después del último día permitido para pagar teniendo en cuenta el contexto señalado.
29. La actuación de la emplazada resulta ser manifiestamente contradictoria con el objetivo que la misma pretendía tutelar con la Resolución de Superintendencia 58-2020/SUNAT, pues ha desconocido enteramente los efectos de la declaratoria de emergencia y le impuso la pérdida de fraccionamiento a un contribuyente que, de manera razonable, cumplió con el pago de cuotas. En consecuencia, la decisión adoptada por la Administración Tributaria deviene en irrazonable.
30. De igual manera, resulta menester recordar que el Decreto Legislativo 1487, de fecha 10 de mayo de 2020, aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias por la Sunat, el cual es una opción más que brindó el Estado a los contribuyentes. Sin embargo, este régimen no es obligatorio, sino alternativo y distinto al regulado en la Resolución de Superintendencia 096-2020-SUNAT, más aún si requiere el ofrecimiento de garantías cuando la deuda tributaria supere las 120 UIT. En consecuencia, los contribuyentes se encontraban habilitados a elegir las alternativas que el Estado había puesto a su disposición.
31. Finalmente, corresponde condenar a la emplazada al pago de los costos procesales de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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