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Tribunal Constitucional

Sentencia 758/2024 · Exp. 02939-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. De la resolución mencionada, también se aprecia que el accionante nació el 22 de enero de 1955, y cesó en el trabajo el 30 de octubre de 2016. Asimismo, de la hoja de liquidación, se determina la suma de S/ 4480.72, como remuneración de referencia; sin embargo, se le otorga la suma de S/ 857.36, al ser el monto de pensión establecido por el Decreto de Urgencia 105-2001 y vigente a la fecha de inicio de pensión, esto es, el 31 de octubre de 2016. Por tanto, se advierte que el actor viene percibiendo el monto máximo de pensión mensual que otorga el Sistema Nacional de Pensiones.

8. En ese sentido, este Tribunal estima que, al no haberse acreditado la vulneración del derecho constitucional alegado por el demandante, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02939-2023-AA
Número de sentencia: 758/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-08-09
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión minerapensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 758/2024, Exp. 02939-2023-AA, 2024-08-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.