Sentencia 917/2024 · Exp. 02935-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-09-06
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, en un extremo de la demanda se alega que el fiscal y el juez debieron disponer que se realice una prueba de ADN para contar con una prueba objetiva sobre su responsabilidad; que no puede darse valor probatorio a un informe de puesto policial que no contó con la presencia del fiscal; que la menor cambió su versión respecto a la fecha en que ocurrieron los hechos por primera vez; lo que contradice sus primeras declaraciones, y la duda sobre la fecha en que ocurrieron los hechos, implica duda sobre la edad que tenía la menor; por lo que se le debió aplicar el artículo 170, inciso 6 del Código Penal modificado por la Ley 30076; y que las declaraciones de la menor debieron ser corroboradas con pericias, como la psicológica. Es decir, se cuestiona la valoración y suficiencia de los medios probatorios y el criterio de los juzgadores. No obstante, dichos cuestionamientos resultan manifiestamente incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente en este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. Este Tribunal advierte que la Sala Suprema demandada también advirtió contradicciones en las declaraciones del recurrente, razón por la que estas no calificaban como confesión sincera. Asimismo, se aprecia respecto a lo alegado por el recurrente que su abogado no cuestionó la pena solicitada por el fiscal, pues esta no le fue reducida en atención a su confesión sincera. También se advierte de la revisión de los actuados en el expediente que estos alegatos han sido introducidos recién en sede constitucional, por lo que no se puede alegar omisión en el pronunciamiento de los magistrados demandados.
Texto de la sentencia
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