Sentencia 136/2023 · Exp. 02935-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte de autos que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se han agotado los recursos internos previstos en el proceso penal a fin de revertir los efectos negativos de la cuestionada resolución judicial en el derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus. En efecto, en el presente caso se pretende la nulidad de una sentencia condenatoria; no obstante, de autos se aprecia que aquella no ha sido recurrida en la vía penal ordinaria mediante el recurso de apelación y que, eventualmente, una decisión adversa al actor en segundo grado haya sido recurrida vía el recurso de casación, pues, por el contrario, se advierte de fojas 64 de autos que obra la Resolución 6, de fecha 25 de noviembre de 2013, mediante la cual se declaró consentida la sentencia penal, por lo que dicha resolución judicial cuestionada mediante el habeas corpus no cuenta con el carácter de resolución judicial firme a efectos de su control constitucional.
6. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, toda vez que la sentencia condenatoria restrictiva del derecho a la libertad personal del actor no cumple el requisito de firmeza al cual hace referencia el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si la demanda contiene alegatos relacionados con la valoración y suficiencia de las pruebas penales, la apreciación de los hechos penales, así como con la correcta aplicación o inaplicación al caso penal concreto de los criterios jurisprudenciales o de los acuerdos plenarios del Poder Judicial.
Texto de la sentencia
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