Sentencia 44/2024 · Exp. 02931-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El extremo de la demanda que sustenta la pretendida nulidad del auto de vista cuestionado en que los hechos referidos sobre el peligro de fuga y de obstaculización no han sido comprobados, puesto que se trataría de simples afirmaciones subjetivas efectuadas por testigos; que no existen elementos objetivos que razonablemente hagan prever que el favorecido modificará, ocultará, suprimirá, falsificará elementos de prueba o influirá para que sus coimputados, testigos o peritos informen falsamente o induzcan a otros a realizar tales comportamientos. Al respecto, se trata de aspectos que no revisten en el presente caso especial relevancia constitucional a fin de obtener una respuesta de fondo en relación a la actividad probatoria desarrollada en el proceso penal.
5. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que alega la vulneración del derecho a la pluralidad con la imposición de la medida de prisión en primer grado mediante el cuestionado auto de vista, este Tribunal no aprecia de las instrumentales y demás actuados que obran en autos que el beneficiario o su defensa técnica hayan interpuesto medio impugnatorio alguno contra la citada resolución superior restrictiva de su derecho a la libertad personal y que dicho recurso haya sido arbitrariamente denegado o que exista una omisión de pronunciamiento sobre aquel por parte de la Sala penal demandada, lo cual guarda relación con lo señalado por el juzgado del habeas corpus en la Resolución 7, de fecha 10 de diciembre de 2021, cuando refiere que del SIJ no aparece que se haya interpuesto recurso de casación excepcional contra el cuestionado auto de vista.
6. Finalmente, en cuanto al extremo de la demanda que peticiona la realización de una nueva audiencia de vista; es decir, que pretende que se declare la nulidad de la audiencia de apelación de auto sobre requerimiento de prisión preventiva, no se advierte argumento de relevancia constitucional alguno relacionado con la vulneración de uno o más derechos fundamentales de la libertad personal del favorecido, con base en el cual se efectuaría un análisis de fondo a efectos de eventualmente declarar la nulidad de la referida audiencia de apelación.
7. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en los fundamentos precedentes deben ser declarados improcedentes en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
29. De lo anteriormente expuesto se desprende que en el caso no se configura la vulneración del derecho de igualdad, toda vez que en las resoluciones materia de contrastación se alude a supuestos de hecho que no son sustancialmente iguales; es decir, que el beneficiario y los investigados en el otro proceso penal sobre tráfico ilícito de drogas no se encontraban en situaciones análogas o semejantes, por lo que no se pone de manifiesto un trato jurisdiccional diferenciado entre los justiciables que se suponen iguales en el proceso. Por consiguiente, este extremo de la demanda también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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