Sentencia 826/2024 · Exp. 02929-2022-HC
Sala 2 · Fundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
24. Se advierte que, a raíz de las sucesivas nulidades de las sentencias que absolvieron a la favorecida, el proceso penal subyacente no solamente se ha prolongado innecesariamente; también se ha tornado interminable para ella. Y es que, al fin y al cabo, dichas nulidades conllevan que, pese al tiempo transcurrido, ella continúe defendiéndose de la imputación penal —de haber lavado activos— por un lapso de tiempo superior a 14 años.
25. Por todas estas razones, esta Sala del Tribunal Constitucional concluye que la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna vulneró el derecho fundamental de la favorecida a ser juzgada en un plazo razonable —al dilatar excesivamente la dilucidación de la causa penal subyacente—, así como el derecho fundamental de la favorecida a la motivación de las resoluciones judiciales —pues la Resolución 120 incurre en un vicio o déficit de motivación interna—.
26. Al haberse comprobado la vulneración del derecho fundamental a ser juzgada en un plazo razonable y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, corresponde declarar la nulidad de la Resolución 142, de fecha 30 de setiembre de 2021, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en el extremo referido a la favorecida, con la finalidad de que la referida Sala emita, en un plazo razonable, una resolución que resuelva, de manera definitiva, la situación jurídica de la favorecida.
27. Sin perjuicio de lo antes expuesto, esta Sala del Tribunal Constitucional recalca que lo resuelto, en el presente proceso, no condiciona el modo en que finalmente la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna resuelva la causa penal subyacente; sino, que esta sea resuelta de manera definitiva al haberse vulnerado el derecho a la debida motivación y al plazo razonable.
28. Finalmente, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de costos procesales de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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