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Tribunal Constitucional

Sentencia 956/2024 · Exp. 02919-2022-HC

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2024-10-02

Fundamentos jurídicos relevantes

15. De otro lado, en cuanto al extremo de la demanda que solicita que se disponga garantías personales a favor del beneficiario, sobre la base que los demandados habrían cometido los delitos de abuso de autoridad, tortura y de exposición de persona al peligro, se tiene que tal pretensión no está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus, toda vez que la apreciación de la eventual comisión de ilícitos penales a efectos de dictar garantías personales no compete al Tribunal Constitucional; en tanto que, conforme a lo normado en el Decreto Supremo 003-2021-IN, tal atribución correspondería a la Subprefectura Distrital, la Subprefectura Provincial o la Prefectura Regional del lugar donde ocurrió el hecho delictuoso que es objeto de la denuncia.

16. Del mismo modo, en cuanto al extremo de la demanda que requiere que el favorecido sea revisado por un médico legista, este Tribunal advierte que, por disposición del juez del habeas corpus, el interno en mención ha sido revisado por un médico legista, quien ha emitido el Certificado Médico Legal 000719-VM10, de fecha 4 de marzo de 2022, cuyo resultado indica que no amerita incapacidad médico legal, además que los informes de enfermería del Establecimiento Penitenciario de Chincha que obran en autos indican que no presenta signos ni huellas de maltrato físico reciente. Por ello, debe declararse como infundada la demanda en este punto.

17. Asimismo, en cuanto al extremo de la demanda que refiere que la administración penitenciaria no ha hecho entrega de la copia del oficio administrativo sobre la solicitud del interno de armado de expediente de semilibertad para que esta pueda seguir su trámite, este Tribunal advierte que, en el caso, tal pretensión tampoco está referida en forma directa al contenido constitucionalmente protegido por el habeas corpus, puesto que de foja 194 de autos se aprecia que obra la solicitud del interno, recibida el 13 de octubre de 2020, sobre armado de expediente de semilibertad, y de foja 204 de autos obra el Oficio 394-2020-3ro.JIPTCSJT-PI, de fecha 27 de octubre de 2020, mediante el cual el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, entre otros, indica que tal pedido se tramita en el Expediente 00394-2012-80-2301-JR-PE-01. Por tanto, es en el mencionado proceso judicial sobre semilibertad en el que la parte demandante debe seguir el trámite que refiere.

18. Por tanto, este extremo de la demanda debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

21. Entonces, el aislamiento del favorecido en el área de prevención del Establecimiento Penitenciario de Chincha ha cesado, pues a la fecha no se encuentra recluido en dicho recinto penitenciario debido a su traslado al Establecimiento Penitenciario de Ica, contexto en el que este Tribunal Constitucional considera que no existe necesidad de la emisión de un pronunciamiento de fondo al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda (2 de marzo de 2022).

22. Por consiguiente, el extremo de la demanda señalado corresponde que sea declarado improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

23. De otro lado, cabe advertir que de los hechos de la demanda se tiene la denuncia que refiere que el beneficiario habría sido sacado intempestivamente de la enfermería del penal, recinto donde estaba debido a la tuberculosis que sufre producto del cuestionado aislamiento en el Establecimiento Penitenciario de Chincha. Sin embargo, este extremo de la demanda no guarda relación con hecho concreto alguno de agravamiento de su salud por falta de tratamiento, medicación u atención para dicha enfermedad, sino que en puridad cuestiona el aislamiento de cual fue pasible en dicho establecimiento penitenciario. Por tanto, este extremo de la demanda también debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02919-2022-HC
Número de sentencia: 956/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2024-10-02
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocese de los hechos que sustentaron la demandasustracción de la materiasemilibertadCosa juzgadasolicitud de traslado de establecimiento penitenciario
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDel Régimen penitenciario, reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 956/2024, Exp. 02919-2022-HC, 2024-10-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.