Sentencia 260/2023 · Exp. 02910-2021-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-12
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, si bien se alega la detención arbitraria del favorecido, pues a la fecha de la demanda no habría resolución que sustente dicha detención; sin embargo, este Tribunal advierte que después de realizada la Audiencia de Prolongación de Prisión Preventiva el 21 de octubre de 2020 (f. 114), el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Lurigancho emitió la Resolución 4, de fecha 21 de octubre de 2020 (f. 127), que declaró fundado el requerimiento de prolongación de la prisión preventiva en contra del favorecido por el plazo de nueve meses contados del 20 de octubre de 2020 al 19 de julio de 2021, en el proceso que se le sigue por los delitos de trata de personas en su modalidad de explotación sexual y explotación laboral y otros (Expediente 00634-2020-7-3207-JR-PE-04). Asimismo, a través de la Resolución 5, de fecha 22 de octubre de 2020 (f. 155), se adicionó en la parte resolutiva de la Resolución 4, que se declaró improcedente el pedido de excarcelación por vencimiento del plazo de prisión preventiva formulado por la defensa técnica del favorecido.
6. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo sobre este extremo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (21 de octubre de 2020), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por las mismas consideraciones, tampoco cabe emitir pronunciamiento respecto del pedido de cesación preventiva formulada por la defensa del favorecido, realizada el 6 de octubre de 2020, o de su tramitación, al haber operado la sustracción de la materia.
7. En lo que respecta a la alegación de que no se habría realizado oportunamente la audiencia de tutela de derechos que la parte recurrente interpuso ante el juzgado demandado, aduciendo supuestos abusos cometidos por la fiscalía, no se acredita cómo dicha tramitación incide en el derecho fundamental a la libertad personal del favorecido, por lo que debe declararse la improcedencia de este extremo con base en lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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