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Tribunal Constitucional

Sentencia 642/2025 · Exp. 02909-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del Fonahpu no sería exigible. Sobre el particular, y a consideración de este Tribunal, las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción.

5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del Fonahpu no sería exigible. Sobre el particular, y a consideración de este Tribunal, las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción.

7. Consecuentemente, dado que los jueces emplazados han cumplido con su deber de explicar las razones que sustentan su decisión, las resoluciones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que se invoca, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02909-2024-AA
Número de sentencia: 642/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 642/2025, Exp. 02909-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.