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Tribunal Constitucional

Sentencia 1010/2023 · Exp. 02909-2022-AC

Sala 2 · Fundada · 2023-07-26

Fundamentos jurídicos relevantes

4. De lo expuesto, se advierte que el mandato contenido en la resolución precitada está vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero determinada por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el D.U. 037-94, equivalente a la suma de S/. 30,383.93. Asimismo, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, y claramente la demandante se encuentra individualizada.

5. En consecuencia, en la medida en que se ha verificado que la Resolución Directoral 05133-2015/UGEL-Hz, de fecha 18 de noviembre de 2015, obrante a fojas 2, que reconoce el pago de la suma de S/. 30 383.93, por concepto de intereses legales generados sobre la base del Decreto de Urgencia 037-94, reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda.

6. En cuanto a la condicionalidad del mandato, la parte demandada ha manifestado que la cancelación de la deuda está supeditada a que haya disponibilidad presupuestaria. Sin embargo, es de acotar que desde la expedición de la resolución administrativa hasta la fecha de esta sentencia han transcurrido más de siete años sin que se abone el derecho reconocido. En ese escenario, pretender justificar el incumplimiento únicamente en la disponibilidad presupuestaria no resulta un argumento válido.

VOTO DEL MAGISTRADO DOMÍNGUEZ HARO 2. Tal mandato reconoce, de modo incontrovertible, el pago de la suma de S/. 30 383.93, por concepto de intereses legales generados sobre la base del Decreto de Urgencia 037-94. De ahí que, en mi opinión, ese mandato reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento; por lo tanto, considero que corresponde estimar la presente demanda y, en ese sentido, ordenar el pago de la cifra reconocida en la citada resolución directoral.

3. Por lo demás, estimo pertinente recalcar que las eventuales limitaciones presupuestarias no pueden justificar que la cancelación de dicha deuda laboral se posponga más de 7 años ni, menos aún, que se incumpla el pago de la misma.

4. Finalmente, y como consecuencia de la estimación de la presente demanda, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de los costos procesales, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

VOTO DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH 1. [...] Al respecto, se observa que el mandato contenido en la resolución precitada se encuentra vigente, es un mandato cierto y claro, que consiste en dar una suma de dinero determinada por concepto de intereses legales derivados de los devengados de la bonificación reconocida en el D.U. 037-94, equivalente a la suma de S/. 30,383.93, la cual fue calculada por un auditor contable y por el sistema de cálculo de intereses legales del Banco Central de Reserva del Perú y, además, confirmada por la propia oficina competente del Gobierno Regional de Áncash. Asimismo, reconoce un derecho incuestionable, no está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares y la demandante se encuentra individualizada. Por tanto, ya que el mandato reúne los requisitos mínimos para ordenar su cumplimiento, corresponde estimar la presente demanda. Cabe mencionar que la demanda se circunscribe a la exigibilidad del pago de los intereses legales y no incluye lo referido a la deuda principal que anteriormente le fue reconocida a la demandante, por lo que no cabe cuestionar o debatir si se precisó o no la base remunerativa empleada para calcular la deuda principal que posteriormente generó la resolución directoral que reconoció el pago de intereses legales. Por lo expuesto, considero que debe declararse fundada la demanda, ordenar el cumplimiento de la Resolución Directoral 05133-2015/UGEL-Hz, de fecha 18 de noviembre de 2015, y condenar a la parte emplazada al pago de los costos procesales, en aplicación del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02909-2022-AC
Número de sentencia: 1010/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2023-07-26
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de resolución administrativapago de interés legal laboral generado por el D.U. 037-94
Tesauro
Acción de cumplimiento

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1010/2023, Exp. 02909-2022-AC, 2023-07-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.