Sentencia 699/2025 · Exp. 02908-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Sobre el particular, se advierte que el demandante no expresa cuáles fueron los hechos concretos, actuaciones, u omisiones en las que incurrió el defensor de oficio que lo asistió en el juicio oral, que, consecuentemente, lo dejaron en estado de indefensión durante la tramitación de esa etapa del proceso penal. Por ende, la demanda debe ser desestimada en este extremo. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que la defensa técnica de don [nombre omitido] interpuso recurso de nulidad contra los alcances de la sentencia condenatoria en cuestión y que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, al resolver dicho medio impugnatorio, mediante resolución suprema de fecha 31 de mayo de 2021, declaró no haber nulidad en la sentencia contenida en la Resolución 80, de fecha 6 de marzo de 2020, emitida en primera instancia.
9. En consecuencia, respecto a lo señalado en los fundamentos 4-8 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
16. De lo expuesto se colige que la alegada vulneración del derecho de defensa del accionante, porque supuestamente no se le concedió el plazo debido para replantear su defensa por haberse aprobado la modificación de la calificación legal propuesta por el Ministerio Público en su acusación complementaria, carece de sustento, toda vez que la procedencia de esta resultó incuestionablemente más favorable para sus intereses al interior del proceso penal seguido en su contra.
17. Debe tenerse presente que el proceso penal contra el recurrente se siguió conforme al Código de Procedimientos Penales, por lo que no se puede alegar el incumplimiento de lo regulado en el nuevo Código Procesal Penal, que no fue de aplicación en el citado proceso.
Texto de la sentencia
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