Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 949/2024 · Exp. 02900-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 949/2024 · Exp. 02900-2023-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Como puede apreciarse, si bien existe un decreto supremo (Decreto Supremo 044-DE-SG) que, conforme al artículo 2 de la Ley 26511 fijó el monto de la “bonificación mensual extraordinaria”, dicho contenido no se ajusta a lo dispuesto por la propia norma de rango legal. Al respecto, en primer lugar, dicho monto debía ser “no menor de tres remuneraciones mínimas”; no obstante, el monto establecido fue de S/ 860.00, mientras que la remuneración mínima vital a la fecha de expedición del mencionado decreto supremo (26 de junio de 1997) era de S/ 300.00 (Decreto de Urgencia 34-97). En segundo lugar, la referida disposición hace referencia a un “reajuste periódico de la bonificación mensual extraordinaria”, el cual no se ha producido en este caso. [...]

10. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que, en casos como el presente, no solo podría encontrarse implicado el derecho fundamental a la seguridad social o a la pensión; sino que estamos ante un supuesto en que el demandante se encuentra en condición de invalidez, por lo que prima facie se trata de una persona sujeta a una especial protección por parte del Estado (Sentencia 01153-2013-PA), y que dicha condición se ha generado en cumplimiento del deber estatal de defender la soberanía nacional y la integridad territorial, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 165 de la Constitución.

11. En suma, si bien es cierto que la entidad demandada viene pagando al recurrente un monto por bonificación extraordinaria conforme a lo establecido por el artículo 2, inciso b) del Decreto Supremo 044-DE-SG, según lo dispuesto por el último párrafo del artículo 2 de la Ley 26511, dicho pago no ha cumplido con lo establecido por el artículo 2 de la Ley 26511 en lo que se refiere al monto y al reajuste, por lo que se ha vulnerado el derecho invocado, tutela que corresponde proveer a través del proceso de amparo al tratarse de una persona con un grave estado de salud (Sentencia 01417-2005-PA, fundamento 37).

12. Siendo así, y con base en la vulneración iusfundamental indicada, debe ordenarse que el Ejército del Perú calcule y pague a la parte demandante la bonificación mensual extraordinaria actualizada correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26511. Según ha sido explicado, lo contrario supone un agravio al derecho a la pensión de las personas que han contribuido a defender la patria con su vida o con grave detrimento de su integridad y, aunado a ello, implica asimismo una trasgresión al principio de legalidad, al existir un mandato legal expreso y específico, emitido en el marco de los mandatos constitucionales indicados supra.

13. Por otro lado, debe mencionarse que don [nombre omitido] falleció el 11 de junio de 2020, por lo que al haberse reconocido mediante Resolución 4, de fecha 27 de abril de 2022, a los sucesores procesales de don [nombre omitido], corresponde ordenarle el reintegro del beneficio de la bonificación mensual extraordinaria a los integrantes de la referida sucesión.

14. Respecto a los intereses legales, el Tribunal Constitucional, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

15. Finalmente, los costos procesales deberán ser abonados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 02900-2023-AA
Número de sentencia: 949/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-25
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, en representación de Henry Rodríguez Paredes
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
personal del Ejército del Perúbonificación mensual extraordinariaDerecho a la pensiónprincipio de legalidadintereses legalescostos del proceso
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalPensión de jubilaciónPrincipio de legalidad

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 949/2024, Exp. 02900-2023-AA, 2024-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.