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Tribunal Constitucional

Sentencia 1002/2025 · Exp. 02894-2024-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-08-11

Fundamentos jurídicos relevantes

20. Siendo así, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por el recurrente, lo que, a su vez, impide ingresar al análisis de si existe un trato discriminatorio o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque se deja a salvo el derecho del demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente.

21. Finalmente, y en atención a que las normas constitucionales del sistema presupuestal del Estado son de observancia obligatoria y dado que los funcionarios de la entidad edil demandada no han indicado con precisión la base legal para otorgar el denominado “costo de vida”, su forma de cálculo y la razón para su abono en montos diferenciados entre trabajadores del mismo régimen laboral –y que realizan funciones similares– debe notificarse a la Contraloría General de la República a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02894-2024-AA
Número de sentencia: 1002/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-08-11
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
Homologación de remuneracionestérmino válido de comparacióncosto de vida
Tesauro
Remuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1002/2025, Exp. 02894-2024-AA, 2025-08-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.