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Tribunal Constitucional

Sentencia 96/2025 · Exp. 02879-2022-HC

Pleno · Infundada · 2025-03-26

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En ese sentido, cabe concluir que, desde un análisis externo, ambos pronunciamientos judiciales no vulneran el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, ni tampoco el derecho fundamental al non bis in idem. Muy por el contrario, ambas cumplen con explicar, de un modo más que suficiente, por qué dicho alegato fue desestimado —esto es, debido a la notoria y objetiva inexistencia de cosa juzgada—.

7. Por ende, la demanda resulta infundada, ya que las resoluciones sometidas a escrutinio constitucional cumplen con justificar la desestimación de la argüida transgresión al non bis in idem planteada en el proceso penal subyacente, por lo que no incurren en un vicio o déficit de insuficiencia de motivación.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02879-2022-HC
Número de sentencia: 96/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2025-03-26
Fecha de publicación: 2025-04-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Penal de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónPrincipio non bis in ídemHábeas corpus
Tesauro
Ne bis in idemDerecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 96/2025, Exp. 02879-2022-HC, 2025-03-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.