Sentencia 312/2025 · Exp. 02866-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto en el fundamento 6 supra, resulta evidente que corresponde desestimarse la excepción propuesta, pues al haber sido notificado el demandante con fecha 3 de diciembre de 2018, de la resolución que desestimó su pedido de nulidad de sentencia, y dado que la presente demanda se interpuso el 16 de enero de 2019, es que no había transcurrido el plazo de prescripción establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, hoy artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
9. A pesar de ello, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se advierte que la cuestionada sentencia hubiera vulnerado los derechos alegados por el demandante, pues la citada Resolución 45 ha expuesto adecuadamente las razones de su decisión, al señalar, básicamente, que, al encontrarse el proceso en ejecución de sentencia, solo corresponde que el demandante acuda al proceso sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, a fin de dejar sin efecto la aludida sentencia, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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