Sentencia 39/2023 · Exp. 02866-2022-AA
Sala 2 · Improcedente · 2022-12-14
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Al respecto, este Tribunal advierte que, en el supuesto de que las Resoluciones 14 y 15, emitidas en el proceso subyacente, no hubieran sido notificadas al ahora demandante, el actor no ha acreditado en autos haber solicitado o ejercido actividad alguna en el proceso subyacente por la omisión de notificación de las Resoluciones 14 y 15, en que pudiera haber incurrido el juez demandado (por omisión), tal como se puede verificar de la consulta realizada.
9. Por el contrario, podría afirmarse que la Resolución 14, de fecha 28 de mayo de 2018, que resolvió declarar improcedente su intervención como litisconsorte en el proceso subyacente, sí fue notificada al recurrente pues contra ella el mismo actor ha señalado que presentó pedido de nulidad, la cual, posteriormente, fue resuelta mediante Resolución 15, de fecha 28 de mayo de 2018. En otras palabras, habiendo tomado conocimiento de la denegatoria de su participación como litisconsorte en el proceso subyacente y del rechazo de su pedido de nulidad, el argumento referido a la falta de notificación de las Resoluciones 14 y 15 no resulta amparable.
10. Por lo expuesto, resulta de aplicación el inciso 1 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, disposición aplicable al caso de autos, hoy inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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