Sentencia 1358/2024 · Exp. 02861-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto, este Tribunal aprecia que, en el caso concreto, por el tiempo transcurrido, la presunta afectación denunciada ha devenido irreparable, puesto que, conforme consta en la sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República y en el RAC, el recurrente, a la fecha, ya ha cumplido los doce años de pena privativa de la libertad que la citada Sala suprema le impuso, por lo que las sentencias cuestionadas ya no tienen efectos jurídicos sobre su libertad personal. Por esta razón, no es posible reponer las cosas al estado anterior a la presunta vulneración de los derechos alegados.
9. Por ello, en el presente caso no cabe un pronunciamiento de fondo, puesto que se ha producido la sustracción de la materia justiciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
10. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, este Tribunal hace notar que, respecto a las alegaciones formuladas en el RAC, en el sentido de que debiera sancionarse a los demandados y disponerse el pago de una indemnización al recurrente, estas afirmaciones deben ser rechazadas, por colisionar con la naturaleza restitutoria del proceso de habeas corpus. Y es que este proceso, como los otros procesos de tutela de derechos constitucionales, tiene por finalidad restablecer el ejercicio de un derecho constitucional o poner fin a una amenaza contra este, de conformidad con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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