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Tribunal Constitucional

Sentencia 744/2023 · Exp. 02852-2022-HD

Sala 2 · Fundada · 2023-08-28

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Dicho lo anterior y aun cuando es evidente que el pedido de información no fue remitido al funcionario de la PNP encargado de brindar información pública, de autos se aprecia que la parte emplazada ha efectuado dos búsquedas en sus bases de datos de las resoluciones de los tenientes generales y generales pasados a retiro mencionados en el fundamento 1 supra, las cuales han resultado infructuosas. Sin embargo, tal respuesta, en la medida en que no ha sido emitida por el funcionario responsable, a consideración de esta Sala del Tribunal Constitucional no puede entenderse como definitiva, pues las funciones del Jefe del Departamento de Transportes de la División de Logística de la Dirección de Administración de la PNP no tienen el mismo alcance respecto de las funciones de búsqueda que desempeña el funcionario a cargo de entregar la información pública.

15. Con relación a la información solicitada, se aprecia que esta se encuentra vinculada al Decreto Supremo 035-77-IN —vigente al momento de efectuarse los requerimientos previos del 19 de marzo de 2018 y 28 de setiembre de 2018, y de la interposición de la demanda—, que regulaba el procedimiento de venta de vehículos del servicio oficial a los oficiales generales, coroneles o inspectores superiores que pasaban a la situación de cesación definitiva. Específicamente, en su artículo 19, otorgaba a favor de dicho personal de la PNP el derecho de adquirir el vehículo que tenía a su servicio. Sin embargo, tal disposición no generaba en el personal cesante la obligación de compra, pues esta era solo una opción a su discrecionalidad. En tal sentido, cabe la posibilidad de que los 27 tenientes generales y generales mencionados por el recurrente en su demanda, a la fecha de su pase a retiro, no hayan solicitado la compra de los vehículos que tuvieron a cargo cuando se encontraban en servicio y que, por ello, no se hayan emitido las resoluciones solicitadas. Sin embargo, tal situación a la fecha de emisión de la presente sentencia es solo una especulación que solo podrá dilucidar el funcionario responsable de atender el pedido de información de la PNP.

16. Siendo ello así, corresponde estimar la demanda, a efectos de que el emplazado dirija el pedido de información al funcionario responsable de su entrega, para que este, a su vez, proceda con la búsqueda de la información solicitada y que, en caso de que ella no exista, emita la respuesta correspondiente.

17. Sobre los costas y costos procesales, cabe precisar que tal extremo de la demanda debe ser desestimado, dado que por mandato del párrafo segundo del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional “En los procesos de habeas data, el Estado está exento de la condena de costas y costos”.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02852-2022-HD
Número de sentencia: 744/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-08-28
Fecha de publicación: 2023-08-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Departamento de Transportes de la División de Logística de la Policía Nacional del Perú (DIRLOG)
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicapago de costos del proceso
Tesauro
Acceso a la información públicaSolicitud de información a entidades públicas

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 744/2023, Exp. 02852-2022-HD, 2023-08-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.