Sentencia 145/2024 · Exp. 02851-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Es así como, a solicitud voluntaria del propio demandante, se le otorgó la prestación de la TDEP-Jubilación por la suma de S/ 660.00 a partir de marzo de 2014, en atención a lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 30003, por lo que no resulta procedente que se otorguen prestaciones por un monto superior al indicado, ya que el tope máximo de la TDEP Jubilación es precisamente el monto de S/ 660.00.
12. Siendo así, se advierte que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
13. Finalmente, cabe mencionar que en su recurso de agravio constitucional el accionante sostiene que al otorgarse la prestación de la TDEP Jubilación por un monto inferior al otorgado por mandato judicial se está vulnerando el principio de la cosa juzgada. Al respecto, resulta pertinente recordar que en la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC –Caso del Régimen Especial de Seguridad Social para los Pensionistas Pesqueros– este Tribunal confirmó la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 30003 y precisó que el monto tope establecido en dicho artículo no afecta el principio de cosa juzgada, puesto que no acarrea la nulidad de las resoluciones judiciales, sino que, desde la entrada en vigor de la norma, estas han devenido en inejecutables, por lo que no trasgrede el citado principio constitucional.
Texto de la sentencia
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