Sentencia 698/2025 · Exp. 02846-2023-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
14. En efecto, de la información recabada en la aludida diligencia judicial realizada en el lugar de los hechos se constató que el área común del referido inmueble no se encontraba clausurada.
15. Asimismo, se verificó que la puerta que conduce a la escalera ubicada en el lado izquierdo del pasadizo no es la única que sirve de ingreso al segundo y tercer piso, pues existe otra escalera ubicada al final de dicho pasadizo que llega hasta al segundo nivel y está cerca de la ventana del tercero, que es donde reside la accionante.
16. Ahora, si bien dicha escalera no está en adecuadas condiciones, tal como se corroboró en la constatación judicial, esta, finalmente, resulta transitable, porque por ahí se desplazan las personas que viven en el segundo piso para acceder a su vivienda; situación que justamente fue valorada por el juez constitucional para desestimar la demanda interpuesta con relación a este extremo.
17. Además, se observó que esta misma escalera se proyecta hasta el tercer piso y que, si bien no está terminada, lo que dificulta en cierta manera el ingreso de la demandante a su vivienda, tal situación no constituye una imposibilidad absoluta que no le permita el ingreso en el predio en el que reside, y que, por ende, vulnere su derecho a la libertad de tránsito para acceder a su domicilio.
Texto de la sentencia
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