Sentencia 625/2025 · Exp. 02821-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Conforme a lo expuesto, en opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se ha acreditado la vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues el órgano jurisdiccional respectivo ha expuesto claramente las razones de su decisión examinando los medios probatorios admitidos en el proceso ordinario subyacente, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
14. Por último, respecto a la afirmación del demandante que la cuestionada Resolución 63 debió ser una sentencia, mas no un auto de vista, cabe señalar que en autos no se evidencia este hubiera solicitado la corrección del error material o su aclaración, por lo que no cabe emitir pronunciamiento al respecto. Asimismo, desde el punto de vista de la ley aplicable, no es un tópico sobre el cual nos corresponda detenernos, pues, como tantas veces hemos sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que le corresponde analizar y dilucidar a los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso de autos.
Texto de la sentencia
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