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Tribunal Constitucional

Sentencia 128/2024 · Exp. 02819-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En consecuencia, atendiendo a que la contingencia se produjo el 1 de enero de 2009, es decir, después de la entrada en vigor del Decreto Ley 25967, de fecha 18 de diciembre de 1992, se concluye que el recurrente adquirió el derecho a percibir su pensión sin que exceda el monto máximo de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990, regulado por el artículo 3 del Decreto Ley 25967, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Supremo 099-2002-EF.

10. Por consiguiente, dado que el demandante viene percibiendo la pensión máxima que otorga el Sistema Nacional de Pensiones, según el Decreto de Urgencia 105-2001, no se advierte la vulneración del derecho a la pensión, motivo por el cual corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02819-2023-AA
Número de sentencia: 128/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión máxima
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 128/2024, Exp. 02819-2023-AA, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.