Sentencia 755/2023 · Exp. 02811-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, de los documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada sobre la base de las siguientes consideraciones: a) [...] La mencionada denuncia que daba cuenta de la existencia de una persona joven que trabajaba en condiciones inhumanas en la comunidad de Chacacurqui del distrito de Anta, realizada en el Departamento de Trata de Personas de la DIVINCRI Cusco, motivó que se acudiera al domicilio de los favorecidos para verificar los hechos materia de la denuncia. b) Del Acta de la Intervención realizada con fecha 7 de octubre de 2020 (f. 53) se aprecia que el personal policial acudió junto con el representante del Ministerio Público al lugar de los hechos y que al ingresar se entrevistaron con don [nombre omitido] dicha acta no se consigna objeción alguna al ingreso de los efectivos policiales. Además, en dicha diligencia en una “carpa rústica” se encontró a don [nombre omitido], quien se desempeñaba como cuidador de los animales. c) Como se aprecia, la denuncia anónima y la diligencia que se realizó a partir de esta motivaron el levantamiento de las actas cuya nulidad se pretende. d) Se advierte que en el transcurso de la investigación se ha procedido a su formalización y que se ha realizado la Audiencia de Control de Acusación (f. 25) en el proceso penal incoado contra los favorecidos por la presunta comisión del delito contra la libertad de trabajo en la modalidad de trabajo forzoso (Expediente 0158-2020-40-1004-JR-PE01). En dicha audiencia, mediante Resolución 8, de fecha 4 de marzo de 2022, se resuelve admitir todos los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, entre los que se encuentran las actas en cuestión, decisión con la que la defensa técnica de los favorecidos manifestó su conformidad. e) En el contexto descrito, resulta evidente que la intervención de la policía se realizó a efectos de verificar los hechos materia de la denuncia anónima y que el representante del Ministerio Público participó de la intervención como defensor de la legalidad. En todo caso, es en el propio proceso penal donde se debe discutir sobre el alegado incumplimiento del Acuerdo Plenario 05-2010/CJ-116.
Texto de la sentencia
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