Sentencia 1728/2024 · Exp. 02805-2023-HC
Sala 2 · Improcedente · 2024-12-12
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De todo ello se advierte que su finalidad es cuestionar asuntos que son de competencia de la judicatura ordinaria, como son la falta de responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas, y ajenos a la competencia del habeas corpus.
9. Por otro lado, el accionante cuestiona que se le haya otorgado valor probatorio a la declaración que brindó don [nombre omitido] en sede policial, mediante la cual aceptó su responsabilidad penal en los hechos imputados en su contra, toda vez que la misma se llevó a cabo a pesar de que este no estuvo asistido por un abogado defensor de su libre elección.
10. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional tiene asentada en su larga y reiterada jurisprudencia que cuando los hechos constitutivos del alegado agravio del derecho a la libertad personal y derechos constitucionales conexos cesaron antes de la postulación de la demanda, corresponderá que se declare su improcedencia, pues se está frente a una imposibilidad material de reponer el derecho constitucional lesionado. Así lo ha considerado este Tribunal al resolver casos sobre restricciones de los derechos de la libertad personal efectuados por autoridades policiales, fiscales e incluso judiciales.
11. Por último, en relación a la alegación de que no estuvo asistido por un abogado defensor durante su declaración policial, el Tribunal hace notar que la privación de la libertad personal del favorecido se sustenta en lo resuelto en la sentencia, Resolución 37, de fecha 28 de octubre de 2019 y en la resolución suprema de fecha 2 de febrero de 2021, que se dictaron en un proceso en el que contó con asistencia de un letrado profesional, de modo que el acto reclamado cesó antes de interponerse la presente demanda de habeas corpus (19 de julio de 2021).
12. Por consiguiente, la demanda de habeas corpus interpuesta resulta improcedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos alegados no están dentro del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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