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Tribunal Constitucional

Sentencia 1458/2024 · Exp. 02804-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, este Tribunal advierte que en un extremo de la demanda se cuestiona el criterio de los jueces de primera instancia y de los magistrados superiores demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de los recurrentes. En efecto, alegan que el relato del agraviado contiene una serie de incoherencias que lo hacen poco creíble; que las declaraciones testimoniales no cumplen las exigencias del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116; que el Certificado Médico Legal 4677- L, practicado al agraviado, no estaba concluido; que Elizabeth Hinostroza no fue testigo directa de los hechos, y que su declaración de cómo vestían Cristian Yersi Quispe Socualaya difiere de la declaración del agraviado en el acta de reconocimiento de ficha Reniec; que ni en los zapatos ni en el domicilio de Cristian Armando Núñez Arcos se encontró barro. Sin embargo, dichos alegatos deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. [...]

10. Este Tribunal aprecia de lo consignado en el fundamento anterior que los magistrados supremos expresaron las razones por las que consideraron inadmisible el recurso de casación, y que en realidad se cuestiona el criterio que adoptaron para desestimar el citado recurso.

11. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente. Por consiguiente, respecto de lo señalado en los fundamentos 8-10 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

21. Sobre el particular, en la sentencia de vista en la parte denominada Pretensión Impugnatoria no se advierte que la alusión a la ficha Reniec haya sido propuesta como agravio; y en la parte Audiencia de Apelación, 3.3 Oralización de Medios Probatorios, a) Defensa Técnica del sentenciado, figura el Acta de Reconocimiento de ficha Reniec en Oralización de Medios Probatorios. Además, por Resolución 4, del 15 de junio de 2018, fue admitida como medio probatorio.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02804-2023-HC
Número de sentencia: 1458/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Única de Emergencia de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín
Palabras clave
Hábeas corpuscompetencia de la justicia ordinariacontenido constitucionalmente protegido del derechoderecho a la prueba
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la prueba

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1458/2024, Exp. 02804-2023-HC, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.