Sentencia 939/2024 · Exp. 02800-2019-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-06-11
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Es de observar que el presente proceso de amparo el mismo recurrente ahora solicita pensión de invalidez conforme a la Ley 26790, por adolecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis en primer estadio (51% de menoscabo) sustentando su demanda con el mismo Informe de Evaluación médica expedido por la Comisión Médica de Incapacidades del Hospital Edgardo Rebagliati Martins de EsSalud de fecha 21 de febrero de 2009, que fue previamente evaluado y desvirtuado en el proceso arbitral antes mencionado con la actuación de pericias médicas dispuestas de oficio por el órgano arbitral.
12. Adicionalmente, es preciso señalar que, conforme con el precedente vinculante antes aludido, contra el referido laudo arbitral el demandante tenía expedita la vía para interponer el recurso previsto en la Ley de Arbitraje e incluso renunciar al arbitraje prefiriendo recurrir al Poder Judicial; no obstante, de los actuados no consta que el beneficiario haya concretado alguno de dichos planteamientos. Es más, una de las codemandadas en su escrito de contestación afirmó que “[…] previamente el demandante debe agotar el recurso que prevé la Ley General de Arbitraje: lo cual, no se ha hecho; […]”, frente a lo cual, el demandante no ha efectuado consideración alguna.
13. Finalmente, en base al fundamento jurídico 38 de la sentencia en el Exp. 02513-2007-PA/TC precitado que establece que contra el laudo arbitral procede el proceso de amparo siempre y cuando se haya agotado previamente el recurso previsto en la Ley General de Arbitraje y se haya expedido una resolución judicial firme sobre el particular, es evidente que al no haberse acreditado en el caso de autos que, el demandante haya interpuesto tal recurso, la presente demanda debe declararse improcedente.
Texto de la sentencia
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