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Tribunal ConstitucionalSentencia 322/2025 · Exp. 02794-2023-AC
Sala 1 · Infundada · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Sin embargo, si bien la Ordenanza FAP 170-2 regula la remuneración especial por riesgo de vida para pilotos y tripulantes aéreos y señala el porcentaje que se debe aplicar para su cálculo, de esta no se desprende que el monto otorgado se actualice en el tiempo como pretende el demandante. Cabe hacer notar que dicha actualización tampoco se advierte como mandato en la Resolución Directoral 0297-95/DP, la cual es materia de cumplimiento.
8. Por consiguiente, dado que la resolución administrativa materia de cumplimiento no contiene el mandato que el actor le atribuye, deviene infundada la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 02794-2023-AC
Número de sentencia: 322/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-04
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
miembro de las Fuerzas ArmadasProceso de cumplimientomandato firme
Tesauro
Acción de cumplimientoEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 322/2025, Exp. 02794-2023-AC, 2025-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
