Sentencia 858/2024 · Exp. 02788-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
20. Así pues, a consideración de este Alto Colegiado, la resolución materia de control constitucional sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican la decisión arribada en ella de desestimar el recurso de casación formulado en el proceso subyacente. En efecto, del análisis externo de la cuestionada se aprecia que los jueces demandados, efectuando una interpretación normativa de las disposiciones constitucional y legales cuya infracción alegó, determinaron el contenido y alcances del artículo 2 del artículo 178 del Código Tributario, concluyendo que se trata de un tipo infractor que establece una responsabilidad de índole objetiva, y que la conducta de la actora sí se subsumía en la misma, no advirtiéndose vicio o deficiencia en la motivación de la misma. Por lo demás, tampoco se aprecia que se hubiera aplicado normas derogadas o incompatibles con la constitución o impertinentes para la dilucidación del caso, no evidenciándose tampoco la vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en derecho.
21. La recurrente también argumentó que los jueces demandados no tuvieron en cuenta sus alegaciones sobre la aplicación del criterio establecido en la sentencia casatoria 13233-2014 Lima, referida a un caso sustancialmente igual, ni habrían precisado las razones por las que se apartaron de dicho criterio. Al respecto cabe señalar que dicha ejecutoria no solo no fue invocada en el recurso de casación del proceso subyacente como parte de sus fundamentos, sino que, además, no constituye un precedente de observancia obligatoria ni fue expedida por la sala suprema demandada - la emitió la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República- para exigirle que justifique su “apartamiento” de dicho criterio. Por lo demás, en la citada ejecutoria la discusión versó sobre un supuesto fáctico diferente al del proceso subyacente. Así pues, tampoco se advierte una manifiesta contravención a los principios de predictibilidad en las resoluciones judiciales y seguridad jurídica, aun cuando el magistrado Toledo Toribio haya sido parte de dicho colegiado, ni una manifiesta afectación del derecho a la igualdad en la medida en que el término de comparación invocado no es válido.
22. Por lo antes expuesto y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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