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Tribunal Constitucional

Sentencia 3/2024 · Exp. 02775-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-01-10

Fundamentos jurídicos relevantes

6. De la demanda y del recurso de agravio constitucional se observa que el actor sostiene que corresponde que se le aplique el reajuste a su pensión de jubilación adelantada conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 27803, debiéndose tomar en cuenta la remuneración de un trabajador en actividad de igual nivel. Sin embargo, tal como se ha señalado en los fundamentos anteriores, el recurrente no se encuentra dentro del ámbito de la citada ley, por cuanto se le otorgó una pensión de jubilación adelantada del régimen del Decreto Ley 19990, a partir del 16 de octubre de 2001, motivo por el cual, en atención a lo establecido en el artículo 26 del reglamento de la Ley 27803, no le corresponden los beneficios solicitados.

7. En consecuencia, dado que no se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 02775-2022-AA
Número de sentencia: 3/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-01-10
Fecha de publicación: 2024-02-15
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión adelantadaReajuste de pensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónReajuste de pensión

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 3/2024, Exp. 02775-2022-AA, 2024-01-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.