Sentencia 344/2025 · Exp. 02769-2024-AA
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
1. El accionante solicita que se declare inaplicable la Resolución 411-2019- SECEJE-PNP/DIRBAP-DIVFOVIPOL/G.FINANZAS y que, como consecuencia de ello, se disponga su retiro del Fovipol y la devolución del total de los aportes descontados de sus remuneraciones, más el pago de los intereses legales y las costas del proceso. Alegó la vulneración de sus derechos de asociación, de propiedad y a la remuneración (intangibilidad).
2. Sin embargo, de autos no se aprecia copia de la resolución cuestionada, por lo que, al desconocerse su contenido, no puede emitirse un pronunciamiento sobre ello; en consecuencia, corresponde desestimar este extremo en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
3. Adicionalmente, es importante señalar que una de las pretensiones planteadas por el actor es su retiro del Fovipol; sin embargo, la emplazada ha confirmado que dicha exclusión ya se ha producido desde el mes de enero del año 2020. Así, en el reporte de la cuenta corriente de aportaciones al 14 de junio de 2022, solo se aprecian aportes realizados hasta el mes de octubre de 2019, mes en el cual, según refiere el demandante, se produjo su “retiro de la institución”. De lo expuesto se entiende que el accionante ya ha sido excluido del Fovipol con anterioridad a la presentación de la demanda, por lo que, en este extremo, la demanda debe ser desestimada en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. En ese orden de ideas, se aprecia que el descuento para el pago del aporte al Fovipol normativamente estuvo vigente hasta antes de la modificatoria efectuada por la Ley 31826. Aquí, cabe precisar que el actor accedió a un beneficio del Fovipol (préstamo) conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria, tiempo para el cual el pago de las aportaciones aún resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio, en cumplimiento del fin constitucional antes referido. Por ello, aun cuando solicitó el cese de los descuentos de aportes el 20 de diciembre de 2021, su denegatoria se produjo conforme a ley.
Texto de la sentencia
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