Sentencia 215/2024 · Exp. 02763-2019-AA
Pleno · Infundada / improcedente · 2024-09-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En esta línea, el principal sustento que justificó la interposición del presente proceso constitucional, fue que la sentencia de vista del proceso contencioso-administrativo, en su oportunidad, había declarado fundada la demanda y ordenado el reconocimiento de un vínculo laboral del actor conforme a la Ley 24041, con lo que había adquirido un derecho a no ser cesado ni destituido sino es con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto Legislativo 276. Sin embargo, como se advierte supra, la referida sentencia fue revocada, al declararse fundado el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad Provincial del Santa, y se declaró infundada la demanda del proceso contencioso-administrativo que subyace al presente proceso constitucional. Así las cosas, corresponde desestimar la demanda de autos.
6. Por otro lado, si bien se acredita que el demandante presenta una discapacidad, también es cierto que no obra suficiente material probatorio que permita analizar la medida de no renovación de contrato, máxime si en el acta policial se menciona constantemente que el 31 de marzo de 2019 venció un contrato de locación de servicios y no un contrato administrativo de servicios. Aunado a lo anterior, tampoco se puede determinar la suficiencia de la carga de la prueba del empleador, en el sentido de verificar que los motivos del cese no estén relacionados con la discapacidad del recurrente, pues tampoco obra contestación a la demanda admitida a trámite en esta sede. En consecuencia, corresponde declarar improcedente la demanda respecto de la vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación.
Texto de la sentencia
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