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Tribunal Constitucional

Sentencia 396/2022 · Exp. 02746-2018-AA

Pleno · Fundada · 2022-11-22

Fundamentos jurídicos relevantes

18. En consecuencia, y con la finalidad de brindar una protección reforzada a la madre trabajadora, a fin de respetar el principio de igualdad de oportunidades, este Tribunal considera que la no renovación de un contrato del régimen CAS de una trabajadora que se encuentra gozando de licencia por motivos relacionados con la maternidad, es un acto vulneratorio de un derecho fundamental, por lo que es un acto nulo, sin eficacia jurídica; salvo que el empleador demuestre que la no renovación del contrato se debe a un motivo diferente a la maternidad de la trabajadora. [...]

28. Siendo así, queda acreditado que la entidad emplazada estaba en la obligación de no terminar la relación laboral que mantenía con la recurrente en el régimen CAS, pues le había otorgado permiso por lactancia hasta el 15 de agosto de 2017. No obstante, le comunicó la no renovación de su contrato el 21 de marzo de ese año, sin dar motivo alguno, salvo la facultad otorgada al empleador en el artículo 5, inciso 2 del Reglamento del Decreto Legislativo 1057, aprobado por Decreto Supremo 075-2008-PCM. [...]

35. De acuerdo con la norma glosada, la protección de los derechos laborales de los trabajadores del sector público debe ser priorizados, lo cual resulta incompatible con la prohibición expresa de ordenar la reposición cuando se comprueba que se ha recurrido a modalidades que vulneran los derechos fundamentales, como es el caso de una trabajadora que se encuentra gozando de licencia por lactancia que, sin causa alguna, no se le renueva el contrato. A la vez, tampoco sería conforme al ordenamiento jurídico ordenar la reposición de esos trabajadores a plazo indefinido cuando no han accedido por concurso público a una plaza presupuesta y vacante, ya que se vulneraría tanto la meritocracia como la igualdad de oportunidades.

36. En consecuencia, a fin de tutelar tanto los derechos fundamentales de las madres trabajadoras, como los requisitos del acceso al empleo público a plazo indeterminado, este Tribunal Constitucional concluye que, en casos como el presente, se debe ordenar la reposición en forma temporal, es decir, hasta que la entidad convoque a un concurso público de méritos para el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. En caso de que la trabajadora no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá sin que tenga derecho al pago de indemnización. Durante el tiempo de la reincorporación temporal, como resulta obvio, quedan habilitadas las facultades disciplinarias del empleador, cuando compruebe faltas relacionadas con la conducta o capacidad de la trabajadora. [...]

38. Al respecto, si bien la norma que regula el régimen CAS, Decreto Legislativo 1057, se refería solo al pago de una indemnización de hasta tres remuneraciones mensuales frente a la resolución arbitraria o injustificada del contrato CAS, este Tribunal ha reconocido el derecho a la reposición de las trabajadoras cesadas durante el periodo de especial protección. De este modo, aunque la regulación del régimen CAS presenta un vacío en torno al pago de las remuneraciones devengadas, con base en el principio de igualdad de oportunidades, este Tribunal entiende que es aplicable al caso, en interpretación analógica, lo establecido en el artículo 40 del TUO del Decreto Legislativo 728, según el cual se debe ordenar “el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo (la supuesta extinción del vínculo), con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes.”. En este sentido, corresponde, en aplicación del principio de igualdad de oportunidades, ordenar dichos pagos en casos como este, tanto por razones de economía procesal como de justicia material. [...]

41. Teniendo en cuenta que a la demandante no se le renovó el contrato estando en periodo de lactancia y que la entidad demandada no ha probado que el motivo para prescindir de sus servicios fuera una razón distinta al relacionado con su maternidad, corresponde ordenar su reposición en un puesto de similar categoría, el pago de las remuneraciones devengadas, desde el 1 de abril de 2017 hasta la fecha de su reposición, con intereses legales, de acuerdo con la legislación vigente, con deducción de los períodos de inactividad procesal no imputables a las partes.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 02746-2018-AA
Número de sentencia: 396/2022
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2022-11-22
Fecha de publicación: 2023-01-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gerencia General de la Red Asistencial Junín del Seguro Social de Salud – EsSalud
Palabras clave
Derecho al trabajoderecho a la no discriminación por razón de sexoreposición laboralcontrato del régimen CAScese durante el periodo de lactanciaprincipio de igualdad de oportunidadesPago de remuneraciones devengadas
Tesauro
Derecho al trabajo con sujeción a la leyProhibición de discriminaciónReposiciónDerecho a la igualdad ante la ley

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 396/2022, Exp. 02746-2018-AA, 2022-11-22. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.